Tiempo de cambios
247
post-template-default,single,single-post,postid-247,single-format-standard,theme-bridge,bridge-core-2.2.9,woocommerce-no-js,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,vss_responsive_adv,vss_width_768,footer_responsive_adv,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-content-sidebar-responsive,columns-3,qode-product-single-tabs-on-bottom,qode-theme-ver-21.6,qode-theme-bridge,wpb-js-composer js-comp-ver-5.0.1,vc_responsive
 

Tiempo de cambios

Tiempo de cambios

En menos de una década la sociedad española ha cambiado radicalmente. Fruto de estos cambios, la relación entre el abogado y el cliente también se ha modificado. La reciente aprobación de la Ley de Sociedades Profesionales ha sido el último paso de un largo proceso.

A pesar de la imagen de hieratismo de la profesión que todavía pervive en el subconsciente de gran parte de la ciudadanía, la abogacía española -y la valenciana en particular- ha sabido adaptarse a los nuevos tiempos. La implantación tecnológica en colegios y despachos supera con mucho al del resto de profesionales liberales y la especialización y rejuvenecimiento constante de los letrados ha permitido dar un salto de calidad, tanto en aspectos profesionales como en la asistencia al cliente.

En dos años, se han aprobado cuatro leyes que reconfiguran la situación profesional de los letrados. La Ley de Acceso a la Profesión, el Real Decreto que regula la Relación Laboral Especial de los Abogados y la Ley de Sociedades Profesionales a la que habrá que sumar el Estatuto del Trabajador Autónomo, que entrará en vigor el 12 de octubre del año en curso.

Esta reconversión acelerada de la profesión ha cambiado drásticamente la estructura, la organización y las relaciones entre los bufetes y los abogados. Desde una actividad que había sido tradicionalmente individual se ha evolucionado hacia una prestación colectiva. Esta realidad ha hecho necesaria la creación de un marco amplio donde puedan convivir ambas formas de servicio: individual y asociado.

Ese es el propósito de la nueva Ley de Sociedades Profesionales; atender de manera adecuada al creciente número, envergadura y complejidad que han ido adquiriendo estas organizaciones colectivas. Claro que, la sociedad profesional de la Ley 2/2007 no es una entidad de nuevo cuño, sino sólo una organización societaria sujeta a un específico control mercantil y administrativo que será especialmente exigente para las sociedades de capitales, esto es, las que limitan la responsabilidad de los socios por las deudas sociales. De hecho, para la constitución de estas organizaciones pueden utilizar cualquiera de las formas societarias previstas en la legislación vigente: anónimas, limitadas, civiles, etcétera.

Como novedad, por primera vez se establece la inscripción obligatoria de estas sociedades en el Registro Mercantil y en los registros de los Colegios Profesionales. Esto introduce transparencia en cuanto a la estructura de la organización, poniendo a disposición de los clientes los datos sobre sus socios. En esencia, se introduce un régimen normativo para estas sociedades profesionales que facilite y encauce su desarrollo dentro del sistema social y económico español, teniendo en cuenta los derechos de los clientes y de los profesionales que en ellas actúan.

Por ello, a la publicidad que asegura la inscripción en el Registro Mercantil, se añade otra a través de Internet. Un portal en el que, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y únicamente a efectos informativos, los Colegios Profesionales deberán comunicar las inscripciones correspondientes a las sociedades profesionales. Se trata de ofrecer Garantías.

Garantías para los clientes o usuarios. La Ley establece la responsabilidad de la sociedad y de los profesionales que prestan servicio en ella, siempre que haya una mala práctica con consecuencias negativas para el cliente. Esto garantizará mejor los derechos de estos últimos. Ello deriva de que la organización colectiva puede generar en el cliente una confianza que no debe verse defraudada en el momento de hacer algún tipo de reclamación.

Estamos ante un periodo de cambios que fijará las bases de la profesión para el siglo que acaba de arrancar. Solo un pero a estos tiempos y esta Ley, la entrada de socios capitalistas. La independencia de los letrados resulta tan necesaria como la imparcialidad del Juez, dentro de un Estado de Derecho.

El letrado informa a su cliente de su posición jurídica, de los distintos valores que se ponen en juego en cualquiera de sus acciones u omisiones, proveyéndole de la defensa técnica de sus derechos y libertades frente a otros agentes sociales, cuyos derechos y dignidad personal han de ser también tenidas en cuenta. Estos principios y deberes deberán quedar siempre salvaguardados, sin perjuicio del de libertad de empresa.

Esta actuación del abogado sólo sirve al ciudadano y al propio sistema del Estado de Derecho si está exenta de presión y si el letrado posee total libertad e independencia de conocer, formar criterio, informar y defender, sin otra servidumbre que el ideal de Justicia.

En íntima relación con estos cambios está la necesidad de un nuevo Estatuto para la abogacía que recoja estas nuevas realidades y las regule con la exquisitez necesaria para que el derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución no sufra merma alguna, reconociendo que reside en los abogados. El próximo Congreso de la Abogacía Española a celebrar en Zaragoza, a finales de septiembre, tendrá que dar respuestas validas y acertadas a las exigencias de la sociedad en cuanto al ejercicio profesional asociado.

Art. de Opinión para el Decano del Icav, Francisco Real, ha solicitud de El Boletín de Empresas.

www.sanserif.es