Ver océanos donde solo hay charcos (o los problemas en el registro de marcas)
4139
post-template-default,single,single-post,postid-4139,single-format-standard,theme-bridge,bridge-core-2.2.9,woocommerce-no-js,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,vss_responsive_adv,vss_width_768,footer_responsive_adv,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-content-sidebar-responsive,columns-3,qode-product-single-tabs-on-bottom,qode-theme-ver-21.6,qode-theme-bridge,wpb-js-composer js-comp-ver-5.0.1,vc_responsive
 

Ver océanos donde solo hay charcos (o los problemas en el registro de marcas)

Ver océanos donde solo hay charcos (o los problemas en el registro de marcas)

El Publicista recoge esta semana un interesante artículo del Director de Comunicación de Sanserif Creatius SL, José Antonio Giménez, sobre las dificultades en el registro y protección de las marcas corporativas. El texto alude a una reciente resolución del Tribunal Supremo (TS) en la disputa entre “Anís Castellana” y “Casa Castellanos”, ambas marcas de licores, al entender la primera que la denominación elegida por la segunda pretendía aprovecharse ilícitamente del prestigio de su nombre comercial.

Dicen que no hay más ciego que el que no quiere ver. Aunque yo creo que se trata más de falta de sentido común, que es el menos común de los sentidos a juzgar por los casos que llegan a los tribunales. Y, lo que es peor, que tiene que acabar en el Tribunal Supremo.

Si difícil es registrar una marca, y no hablamos del proceso, sino de los especialistas en ver similitud donde no la hay, más difícil es acudir a los tribunales para defenderla. Y no es que la legislación y quienes la aplican no lo hagan con objetividad y buena voluntad, sino que la normativa vigente deja demasiadas cosas a criterio de los que tramitan los expedientes y, lo que es peor, demasiadas brumas en conceptos básicos como el aprovechamiento ilícito del nombre o el punto de vista fonético.

A priori, “Anís Castellana” y “Casa Castellanos” son dos marcas fácilmente diferenciables. No parece que lleven a confusión, por mucho que ambas marcas se refieran a bebidas. Y, sin embargo, acabaron en los tribunales porque a la primera, en su derecho, le parecía que la segunda pretendía aprovecharse de su prestigio para la venta de licores. Tan difícil fue que se pusieran de acuerdo que han llegado hasta el Tribunal Supremo, última instancia judicial, que ha puesto coherencia en esta disputa; se puede registrar la marca “Casa Castellanos” para bebidas alcohólicas, excepto anises y cervezas. No me pregunten porque se han incluido las cervezas.

(···)

Si bien, lo más relevante del dictamen, es que se reconoce expresamente que la protección de una marca registrada “no debe impedir el legítimo acceso de otros agentes económicos del mismo sector a expresiones o denominaciones que no tengan aptitud para generar riesgo de aprovechamiento ilícito.”

Ojalá, se extienda el sentido común esgrimido por el alto tribunal es este fallo -acierto- a los órganos encargados de juzgar las disputas entre marcas. Y, ojalá los titulares de las marcas se fíen más del sentido común que de los asesores especializados en protección de marcas. Profesionales que, en la mayoría de los casos, ven océanos donde sólo hay charcos.

Por José A. Giménez, director de comunicación de Sanserif Creatius y profesor asociado de la Universitat de València (UV-EG)

www.elpublicista.com · www.sanserif.es