Valencia recupera su primera norma foral y tiene otras dos más en la recámara (parte 1)
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Valencia recupera su primera norma foral y tiene otras dos más en la recámara (parte 1)

Valencia recupera su primera norma foral y tiene otras dos más en la recámara (parte 1)

El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión cautelar de la Ley de Régimen Económico Matrimonial (LREM) de la Generalitat Valenciana. Y el Gobierno autonómico no ha perdido ni un minuto en presentarla en sociedad, especialmente en los tiempos que corren. Es uno de los primeros pasos para la recuperación del Derecho Civil Valenciano. Conseguido el primer reto, ahora la Generalitat anuncia que priorizará dos iniciativas legislativas más; la Ley de Sucesiones y la Ley de Derechos Reales y Contratos.

La publicación del auto del TC permite, tras su publicación en el BOE, la recuperación de la primera ley de desarrollo de derecho foral civil valenciano y un nuevo impulso al desarrollo de la LEY ORGÁNICA 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Para el ente autonómico, esta Ley materializa la importancia de la reforma del Estatuto de Autonomía de 2006, porque se trata de la primera ley de derecho civil propiamente dicho que regula el derecho de familia desde hace 300 años. Concretamente desde que en 1707 se promulgan los Decretos de Nueva Planta y se abuele todo el sistema legislativo e Institucional del Reino de Valencia, y también el de Aragón.

Además, el rechazo al recurso interpuesto por el Gobierno central a todo el articulado de la LREM dota de nuevos argumentos al ente autonómico para hacer frente al recurso de inconstitucionalidad presentado por el ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, ya que, en la práctica, solo 11 de los artículos fueron tratados en la negociación en la comisión bilateral por dudosa legalidad.

La renovada norma establece que todos los matrimonios que se celebren en la Comunidad Valenciana, a partir de julio de este año, lo harán en régimen de separación de bienes y no de gananciales como hasta la fecha. Se trata de una respuesta a la realidad social, ya que, según el Gobierno autonómico, desde el año 2003 hasta la fecha, el 75% de las personas que contraían matrimonio acudían a la notaría para acogerse al régimen de separación de bienes.

En concreto, esta ley tiene tres pilares fundamentales, en primer lugar, introduce la libertad de pactos entre los cónyuges, para que adopten el régimen económico matrimonial a sus necesidades e intereses. Garantiza la igualdad entre el hombre y la mujer en la toma de decisiones. Y, asimismo, protege a los más desfavorecidos, hijos menores, discapacitados, mayores en situación de dependencia o victimas de violencia de género.

De hecho, el régimen económico matrimonial valenciano tiene como fundamento “la plena igualdad jurídica” de los cónyuges y se define por “la más absoluta libertad civil entre los mismos, sin perjuicio de la necesaria protección social, económica y jurídica de la familia, en especial en los casos de violencia de género o familiar y de las medidas de protección integral de los hijos menores y discapacitados, así como de personas mayores o en situación de dependencia”, tal y como recoge el enunciado de su artículo tercero.

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